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El Supremo considera accidente laboral un infarto de miocardio producido en horario de trabajo

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El Tribunal Supremo ha considerado "accidente laboral" un infarto de miocardio producido durante el horario de trabajo aunque las primeras molestias se presentaran antes del inicio de la jornada, según una sentencia de unificación de doctrina dictada por la Sala de lo Social. El Supremo condena a la Seguridad Social (INSS) y a la mutua de accidentes que daba cobertura a la empresa a reconocer que se trató de un accidente laboral y no de una enfermedad común.

El trabajador, comercial de una empresa, sintió las primeras molestias, un dolor de tipo anginoso, sobre las seis de la mañana, antes de su jornada laboral del 4 de agosto de 2003. Una hora más tarde, cuando entregaba material para una obra, sintió un malestar general y en lugar de continuar con la siguiente visita a otra empresa, se dirigió a urgencias del hospital Clínico de Zaragoza, donde ingresó a las 7.49.

Las pruebas determinaron un infarto agudo de miocardio que se produjo entra las seis y las ocho de la mañana. Su empresa dio cuenta a la mutua, solicitando la tramitación de parte de accidente, pero ésta respondió que el inicio de la situación se presentó con anterioridad al comienzo de su cometido laboral, sin nexo de causalidad entre la asistencia médica y el trabajo, por lo que rechazó la contingencia profesional. A su vez, el INSS declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad laboral padecida por el trabajador.

El juzgado de lo social número 4 de Zaragoza dio la razón al trabajador, pero el Tribunal Superior de Aragón falló a favor de la mutua. El Supremo, sin embargo, ha estimado, en una sentencia de unificación de doctrina que la "acción del trabajo" en la crisis padecida por el empleado no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya.

El alto tribunal ha aceptado que existe una contradicción entre la sentencia del Tribunal de Aragón y otra de la propia Sala de lo Social del Supremo, de 23 de enero de 1998 en un caso muy similar.

En consecuencia, y salvo que se acredite de manera suficiente la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado, el Supremo ratifica: "Lo que se valora no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, sino su actuación como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida. Esta posible acción del trabajo no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección".

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