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¿Un nuevo modelo de Formación Profesional en el País Vasco?

Fuente Eduardo Rojo
Se ha publicado recientemente la Orden de 28 de diciembre de 2007, de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula un nuevo modelo organizativo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional con una oferta flexible, que permite combinar formación y actividad laboral (BOPV, 16 de enero de 2008).

El título de la norma proporciona una clara idea de su objetivo, que no es otro que regular, al amparo de las competencias estatutarias en materia de empleo y formación, un nuevo modelo más flexible de los ciclos formativos de formación profesional que haga posible, aunque se alargue más en el tiempo (tres años), la combinación de la formación con la actividad laboral, de forma equilibrada para mujeres y hombres, y que sus propios autores califican de “un proyecto novedoso cuya consolidación y continuidad dependerá de los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen sobre el mismo tras la primera experiencia…”.

Se trata de un nuevo modelo que pretende facilitar la incorporación estable al mercado de trabajo de los jóvenes estudiantes de formación profesional, estabilidad que se pretende garantizar con la obligada suscripción de un contrato indefinido a tiempo parcial o bien con la suscripción de un contrato de sociedad a tiempo parcial en el supuesto de una incorporación a una empresa cooperativa como socio trabajador o socio de trabajo; en el bien entendido que la actividad laboral no sustituirá al modulo formativo de prácticas en el centro de trabajo, si bien la propia norma permite en determinadas circunstancias la exención del mismo. Además, se pretende, en aras a potenciar la calidad del empleo, que la nueva contratación de un joven en fase formativa suponga un incremento de la plantilla fija, y que para beneficiarse de las subvenciones que prevé la norma en tales casos, las empresas de más de 10 trabajadores no superen la tasa de temporalidad del 15 %.

La norma remite a una intervención posterior del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para autorizar los nuevos ciclos formativos, intervención que se efectuará anualmente mediante una Orden en la que se concretarán los ciclos formativos ofertados y los centros educativos autorizados para impartirlos.

Como he indicado con anterioridad, el nuevo ciclo se impartirá durante tres años, y en el primer trimestre del primer curso escolar se impartirá formación previa al inicio de la relación contractual o de sociedad, en la que se estudiará la calidad, la prevención en riesgos laborales y las relaciones en el entorno de trabajo. La contratación laboral, que no podrá ser superior a 20 horas en cómputo semanal, se iniciará el mes de enero del primer curso escolar y, lógicamente, el contenido de la prestación laboral debe guardar estrecha relación con el aprendizaje cursado en el centro educativo, es decir debe haber una relación estrecha, y la empresa contratante se compromete jurídicamente a ello, entre el empleo y las enseñanzas teóricas. Para demostrar que la actividad laboral no es incompatible con el estricto respecto de las reglas de la comunidad educativa, mientras se alterne educación y trabajo la actividad laboral se paralizará en los períodos vacacionales educativos, además de que no podrán realizarse horas extraordinarias ni complementarias, ni tampoco prestación de servicios en turno de noche.

Otros aspectos interesantes a considerar en la relación contractual es cómo se selecciona por el centro educativo a los alumnos trabajadores cuando el número de plazas ofertadas sea superior al de personas interesadas, con remisión a la Orden anual y con mención expresa, en cualquier caso, al aprovechamiento educativo y al nivel de renta de la unidad familiar. Igualmente, el bajo rendimiento escolar puede provocar, por decisión del centro educativo, la extinción del vínculo contractual y el pase del alumno al modelo organizativo ordinario de formación profesional.

Para incentivar la puesta en marcha del nuevo modelo, se prevé una subvención a las empresas que contraten, o las cooperativas que formalicen contratos de sociedad, de 7.250 euros, que se abonarán en tres fases: 3.500 euros en el momento de concesión de la subvención; 2.500 euros el día 1 de enero del segundo curso escolar, y 1.250 euros el día 1 de enero del tercer curso escolar. Obviamente, el percibo de las cantidades estará condicionado a la asistencia y aprovechamiento de la formación impartida en el centro educativo.

Por último, cabe indicar que la norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, prevé que las solicitudes se presenten en un plazo de dos meses a partir de la suscripción del contrato de trabajo o de sociedad.

Habrá que seguir con atención el desarrollo efectivo de esta nueva propuesta organizativa de formación profesional, que entronca con la propuesta del eje 2 del Plan de Empleo 2007-2010 de llevar a cabo actuaciones “a favorecer una mayor adecuación entre la formación recibida desde el sistema educativo formal y los empleos a los que la población joven opta, y a incrementar el número de jóvenes que compaginan sus estudios formales con actividades laborales”.

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