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Guía práctica para los autónomos. La entrada en vigor del Estatuto genera satisfacción pero también dudas sobre su aplicación.

Fuente BELÉN CARREÑO
El pasado 12 de octubre entró en vigor el primer Estatuto del Trabajo Autónomo que regula los derechos del colectivo. Aunque en general los empleados por cuenta propia han recibido con alegría la entrada en vigor del nuevo reglamento, aún cunde la desinformación por su aplicación práctica y por los plazos de las medidas que recoge. Estas son algunas de las dudas más habituales entre los autónomos.

-¿Qué prestación recibiré en caso de enfermedad?

Es probablemente el principal interrogante. Hay que tener claro que los trabajadores por cuenta propia reciben prestaciones en relación con lo que cotizan, lo cual, es una decisión personal. Normalmente, los autónomos cotizan por el mínimo (800 euros frente a los 1.300 por los que cotiza el trabajador por cuenta ajena) lo que provoca que, en caso de enfermedad o de cara a la jubilación, también reciban la cuantía mínima. Con o sin Estatuto, la solución para recibir una prestación más elevada es adaptar la cotización a los ingresos reales y no jugársela con los mínimos.

-¿Tendré más prestaciones?

En principio, sí, pero varía si se trata de un autónomo económicamente dependiente (TRADE) o no.  Todos los autónomos podrán gozar de la baja por maternidad y de la incapacidad temporal, aunque habrá que cotizar por ella. En el caso de los TRADE, se les obligará a cotizar por enfermedad profesional y por accidente laboral (y será opcional para el resto). Para todos se reconoce el accidente in itinere. También está pendiente de reglamentar la prestación por desempleo por, la que también habrá que cotizar.

-Entonces, ¿ya me puedo poner enfermo?

En realidad, un autónomo siempre ha podido ponerse enfermo. Las quejas en este sentido vienen de que hasta el tercer día no comienzan a cobrar la baja por enfermedad, lo que muchos consideran ingresos perdidos. Desde las asociaciones de autónomos hacen hincapié en que ahí está la diferencia entre ser un autónomo o un asalariado; por lo tanto, hay que asumir el riesgo. En el caso de la cuenta ajena, es la empresa la que pierde esos tres días sin trabajador pero, además, también es el empleador el que a partir del cuarto día, y hasta el día decimosexto, tiene que pagar de su caja la prestación. En el caso del autónomo, a partir del cuarto día es la Seguridad Social la que abona la prestación.


-¿Mejora la maternidad?

Se reconoce el derecho a la baja por paternidad o maternidad. Para ello, el autónomo debe cursar baja por cese de actividad y se le dará una prestación pendiente de cuantificar y que también dependerá de su cotización. Además, si tiene que contratar a alguien que le sustituya, se bonificará el nuevo contrato. El riesgo en el embarazo se considerará incapacidad temporal y, por lo tanto, tendrá contraprestación.

-¿Y las vacaciones?


Las asociaciones recuerdan que un autónomo es su propio jefe y debe gestionarse el tiempo de forma que sepa cuando puede dejar el trabajo. En el caso del TRADE se le reconocen 18 días de vacaciones, pero tiene que pactar contractualmente si son pagadas o no.

- ¿Cuesta dinero darse de alta o baja de un epígrafe de la actividad económica?

No cuesta dinero el darse de alta en un Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ni de baja, ni tener más de un IAE, ya que si no se supera la cifra de ventas de 1.000.000 € se está exento del pago de IAE en base al artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las altas, bajas y variaciones del IAE se realizan a través del modelo 036, o bien, por el modelo 037 que es un modelo simplificado, en Hacienda.

- ¿Qué facturas me sirven para justificar el IVA?

En primer lugar, debe saber en que sistema de tributación se ha optado, bien por estimación objetiva ("módulos") o estimación directa simplificada ("ingresos menos gastos"). En módulos, y en el caso que tenga la obligación de presentar los módulos de IVA en función de su IAE, las facturas serán las compras y las destinadas a inversión. En estimación directa simplificada, las facturas que sirven para justificar el IVA son aquellas necesarias para realizar la actividad; aunque Hacienda limita muchas facturas, si se justifica la necesidad para llevar a cabo su actividad son deducibles.

- ¿Qué actividades docentes están exentas de IVA?

Los servicios prestados por las personas físicas estarán exentos cuando sean clases particulares que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. Se consideran clases particulares aquellas para cuya realización se hubiera requerido, de no estar exentos a los efectos del IAE, un alta en la sección 2 como actividades profesionales. Los servicios prestados por la academia estarán exentos si se cumplen los requisitos del artículo 20.uno.9 de la Ley.

- ¿Dónde y cómo consigo las pegatinas que van en los pagos de IRPF e IVA?

Debe dirigirse a la Oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio fiscal para solicitar las pegatinas o etiquetas identificativas en la sección de Censos. Debe ir con su DNI, y en caso de que no sea titular, debe ir con autorización para ello con fotocopia de ambos DNI.

- ¿Para realizar una actividad Profesional no constante ¿hay obligación de darse de alta en Autónomos?

Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no es necesario darse de alta como autónomo.

- Se puede pagar la cuota en función de lo trabajado un mes?

La cuota de Autónomo es a jornada completa y de carácter mensual, es decir, por una hora que se trabaje esta obligado a pagar la cuota mensual.

- ¿Podré cobrar el paro que no disfruté en su día por un negocio que voy a cerrar?

En principio, no, porque la prestación por cese de actividad está pendiente de reglamentación y difícilmente verá la luz antes de 2009. En cualquier caso, es un derecho por el que se debería haber cotizado previamente por lo que no puede tener carácter retroactivo.

FISCALIDAD Y PARO

¿Cómo se sabe si se debe alguna cuota a la seguridad social?


Acudiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda en función del domicilio y solicitar un certificado de deudas o de estar al corriente de pago de las cuotas del RETA.

¿Cómo se regula la cuestión de la cotización para el paro con los trabajos simultáneos?


La prestación y subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social. En cuanto a dejar de cotizar como autónomo, es una opción que puede considerar pero siempre que deje de ejercer actividades por cuenta propia.

Tengo una academia de enseñanza, ¿mi actividad se considera profesional o empresarial?


En principio, este tipo de actividad tiene la consideración de empresarial. No obstante, dependerá del epígrafe en el que se haya dado de alta en el IAE, circunstancia ésta que podrá comprobar a través del modelo de declaración censal que presentó en el momento de darse de alta en la Agencia Tributaria.


El mobiliario de oficina que compre, ¿puedo amortizarlo de una sola vez o de 10% a 10%?


El mobiliario de oficina tiene la consideración de inmovilizado material, y la forma de imputar el coste como gasto de la actividad es el mecanismo de las amortizaciones. Suponiendo que esté sujeto al régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, debería utilizarse la tabla simplificada de amortizaciones, en la que se fija, por un lado, un coeficiente lineal máximo de amortización, que para los muebles es del 10%, y, por otro, un período máximo de 20 años. Pero resulta aplicable el régimen especial de empresas de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros), en virtud del cual se pueden amortizar libremente los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, con un límite de 12.020,24 euros.


¿Como traductor, mis facturas están exentas de IVA?


Según la Ley del IVA estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. En principio, la exención alcanza a aquellos servicios de traducción de obras que puedan considerarse diferentes a la obra original, lo que excluye textos jurídicos, mercantiles, etc.


ESTOY DE BAJA

¿En qué ha mejorado el Estatuto la baja maternal?


No supone una novedad absoluta en relación con la situación anterior pero abre la vía, previo desarrollo legal, a otro tipo de beneficios, como reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.


¿Cuánto cobraré por una baja por enfermedad si cotizo por 251,6 euros?

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora. Estos porcentajes, y los períodos de percepción, dependen del tipo de incapacidad temporal y de si se tiene o no suscrita la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE LABORAL
Se abonará el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75% se abonará a partir del día vigésimo primero.

- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL  Se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

En cuanto a la base reguladora está constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base inferior.

En el caso planteado (251,61 euros) y suponiendo que la base de cotización fuese de 801,30 euros, la base reguladora sería de 26,71 euros diarios, a la que habría que aplicar los porcentajes señalados.

¿Cómo se regulará la cotización por incapacidad temporal?

A partir del 1 de enero, los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a la incapacidad temporal, deberán hacerlo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a esta prestación por otro Régimen.

De igual forma, los TRADE (trabajadores autónomos queobtienen el 75% de sus ingresos de un único pagador) deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Gobierno determinará aquellas actividades profesionales desarrolladas por autónomos que tiene mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obliatoria la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Dudas respondidas en la edición del 16 de diciembre por ATA.

 

¿Cómo va a quedar el tema de jubilaciones anticipadas por enfermedad profesional?

Este tema se recoge en la nueva Ley del Estatuto del Autónomo, pero está pendiente de desarrollo reglamentario para conocer con exactitud que actividades se van a considerar susceptibles de tener enfermedades profesionales.

Soy autónoma y asalariada. Estoy embarazada y la empresa se hará cargo de la baja maternal. ¿Me corresponde cobrar también como autónoma?

Sí puede cobrar como autónoma la prestación por maternidad, y son totalmente compatibles, aunque debe estar cotizando por la opción de Incapacidad Temporal (IT)

Estoy empleado contra mi voluntad como autónomo. ¿Cómo paso a asalariado?

Un trabajador no está obligado a trabajar como autónomo cuando debería estar encuadrado en el régimen general, ya que hay libertad de elección. Lo que puede hacer es hablar con su empleador y, si cumple con las características del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicitarle que le encuadre correctamente. Si no lo consigue, tiene a su alcance los cauces judiciales.

¿El IVA del pago del canon en una franquicia es deducible?

Sí, por supuesto.

Uno de mis clientes me cubre el 75% del trabajo.Si falla éste, ¿tengo derecho a paro?

La prestación por desempleo se establece cuando se está en desempleo total, es decir, que, aunque finalice en un trabajo, si aún se está en otro, no existe situación de desempleo, y por tanto no tiene derecho al paro.

 

Dudas respondidas en la edición impresa del 6 de Enero por UPTA

Renata: El 100% de mis ingresos proceden de clases en una universidad. No he visto una factura en cinco años, y hasta el mes pasado no me di de alta en el régimen de autónomos. ¿Debo solicitar estas facturas para algo?

En principio, es el propio autónomo el encargado de emitir las facturas por las prestaciones de servicios llevadas a cabo por el mismo. Suponiendo que su actividad tenga naturaleza profesional, debería incluir en la factura la retención correspondiente por IRPF, importes que después habrá de ingresar el pagador en la Agencia Tributaria. Si al menos el 70% de sus ingresos son objeto de retención, no tendrá que hacer pagos fraccionados trimestrales. Si la actividad consiste en la enseñanza de idiomas, la misma está, en principio, exenta de IVA, por lo que tampoco habría que realizar declaraciones por este concepto. Cuando se cumplen los supuestos establecidos, es necesario realizar durante el mes de marzo de cada año (referida al año anterior) la declaración de operaciones con terceras personas, de carácter anual y en la que se relaciona a las personas o entidades con quienes se haya efectuado operaciones que, en conjunto y para cada una de ellas, superen los 3.005  euros.


Jesús: Voy a terminar en breve mi trabajo por cuenta ajena y me van a dar la baja en la empresa. Quisiera saber si se puede pedir todo el paro acumulado para abrir un negocio como autónomo.

Si va a realizar una actividad como trabajador autónomo puede solicitar en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 40% del importe total de la prestación. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social. La solicitud debe hacerse antes de darse de alta  en la Seguridad Social y de iniciar la actividad.

Vanesa:  Estoy dada de alta como trabajadora autónoma, pero me gustaría saber si en mis relaciones con mis clientes puedo utilizar un nombre comercial sin necesidad de crear una sociedad, y utilizar ese nombre en una página web.
Cualquier persona, física o jurídica,  puede solicitar el registro de un nombre comercial ante la Oficina española de Patentes y Marcas, lo que confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo económicamente.


Xabier: Si ya tengo un trabajo por cuenta ajena en el que pago a la Seguridad Social, ¿tengo que pagar otra vez la cuota si me doy de alta como autónomo?

Si se inicia una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es necesario darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos y cotizar también por dicho Régimen.

Cordobe:  Estoy trabajando para una empresa, pero quiero darme de alta como autónomo y seguir manteniendo mi trabajo. ¿Tengo los mismos derechos y deberes?

Sus derechos y obligaciones serían los mismos que cualquier otro trabajador autónomo, salvo los derechos que se pudieran generar en su día al haber cotizado en régimen de pluriactividad (a dos regímenes distintos de la Seguridad Social).

3 comentarios

patricia -

Estoy dada de alta en la ssocial como autonoma, pero me gustaria saber si realizo las practicas en otra empresa o empiezo a trabajar en otra empresa, tengo que seguir pagando autonomos, o me puedo dar de baja durante el periodo k realice el otro trabajo?

Webmaster -

Estimada Sonia:
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También en www.todoexpertos.com

Sonia -

Trabajo por cuenta ajena a jornada completa y quiero darme de alta como autonoma los fines de semana, puedo? Hay diferencias entre 1/2 jornada y completa en los autonomos? Es un negocio de artes graficas, en pricipio cual seria el importe de la cuota? Tengo 31 años, casada y con una hija menor.