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Doce profesiones sin pasaporte europeo

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El Gobierno prepara la regulación del tránsito de profesionales entre España y Europa. Más de medio millón se pueden quedar fuera
 
Felipe Blas Cabrera, Miguel Catalán y Julio Palacios. El trío de ases de la Física española. Con ellos y con sus trabajos de investigación la ciencia traspasó los Pirineos. Fueron pioneros en trabajar y estudiar en Europa. Hoy, varias décadas después de su desaparición, estos insignes españoles tendrían dificultades para encontrar empleo en una multinacional europea.

El catálogo de profesiones reguladas legalmente en España que ha elaborado el Ministerio de Educación para adaptarse a la normativa comunitaria y favorecer la libre circulación de empleados cualificados en Europa les dejaría fuera de juego. O al menos se lo pondría muy difícil. A ellos y a los miles de titulados en Biología, Física, Geología, Politología, Psicología, Pedagogía y Sociología. Y a los diplomados en Empresariales, a los peritos mercantiles, a los administradores de fincas, a los trabajadores sociales y a los delineantes. Se da la paradoja de que Felipe Blas Cabrera fue tío-abuelo de Mercedes Cabrera, la actual ministra de Educación.

Error, intencionalidad u olvido. Los colegios profesionales no entienden a qué se debe esta omisión, porque en la lista de reconocimiento de cualificaciones profesionales elaborada, además de Abogacía, Arquitectura, Economía, Ingeniería y Farmacia, entre otras muchas actividades, se incluyen empleos como el de buzo, decorador, detective privado o guía turístico. Y no lo saben porque el Ministerio de Educación guarda silencio sobre las razones que han motivado este vacío. Un portavoz del departamento aseguró ayer a Cinco Días que en esta ocasión se ha ejercido de simple escriba y que la decisión última la tiene Presidencia. Aquí no hubo respuesta.

Lo cierto es que de prosperar la norma tal y como ha sido redactada por el Gobierno, estas doce profesiones quedarían fuera del mercado laboral comunitario. La denuncia ha sido realizada por la Unión Interprofesional de Colegios Profesionales de la comunidad de Madrid, que preside el decano del Colegio de Abogados, Luis Martí Mingarro. 'Estos profesionales estarían en situación de grave desventaja respecto a los que ejercen profesiones que sí están en el catálogo, y podrían ver mermadas sus salidas profesionales', ha declarado el jurista a este periódico. Se refiere a más de medio millón de trabajadores y casi un millón de estudiantes.

En realidad, el Real Decreto (todavía en proyecto) es una mera transposición de la directiva europea de reconocimiento de cualificaciones profesionales con vistas a facilitar la movilidad de trabajadores en territorio comunitario (Directiva 2005/36/CE), ley europea que pone orden en una legislación antigua y dispersa sobre profesiones y oficios. Los artículos del Real Decreto reproducen el mandato europeo con precisión milimétrica, hasta los anexos. Y es aquí donde se produce la omisión. 'Inconcebible si se recuerda que la mayoría de las profesiones ahora excluidas ya estaban reguladas en normas anteriores, y que uno de los propósitos de la Unión Europea es facilitar la libre circulación de bienes y personas', recuerda Martí Mingarro. Así, un Real Decreto de 1991 regulaba las profesiones de biólogo, físico, geólogo y psicólogo, y otro de 1995, la de administrador de fincas.

La legislación europea se basa en el principio de confianza mutua entre los Estados miembros, lo que supone que el profesional que está plenamente cualificado para ejercer una profesión en su país de origen debe estarlo también para ejercer la misma profesión en el Estado de acogida. 'De manera que cualquier colegiado puede trabajar sin problemas burocráticos en Europa. Sólo pendiente de sus méritos', explican en la Unión Interprofesional. Por eso, el concepto clave es el de profesión regulada, esto es, aquella cuyo ejercicio esté supeditado a estar en posesión de una determinada cualificación. Y es éste el sello que se ha arrebatado a las doce profesiones mencionadas.

Cuando una actividad no está regulada, cabe la posibilidad de que el Estado de acogida imponga medidas compensatorias: un periodo de prácticas o una prueba de aptitud para el ejercicio profesional. 'Y obliga a someterse a procesos complejos de homologación o reconocimiento, que pueden durar varios años, según cada país', explica el presidente del colegio de Psicólogos de Madrid, Fernando Chacón.

'Con esta exclusión, lo que el Gobierno le está diciendo al profesional es: usted tiene un título, pero no una profesión reconocida', advierte Martí Mingarro, quien explica que como el concepto que se baraja en Europa es el de profesión regulada 'este texto legal, en el fondo, lo que hace es dejarlas fuera de cualquier acreditación europea'.

La pelota está ahora en el Ministerio de Educación, que ha recogido las alegaciones de la Unión Interprofesional y las ha remitido a los correspondientes departamentos ministeriales, aquellos de los que dependen las profesiones afectadas. La directiva debería estar transpuesta, a más tardar, en octubre. Pero aún medio millón de profesionales siguen esperando.

Criterios. Lo que dice la ley europea


¿Qué es una profesión regulada? Se entiende por profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales. Se considera 'modalidad de ejercicio' el desarrollo de una profesión al amparo de un título profesional.

¿Qué se entiende por cualificación profesional? Es la capacidad para el ejercicio de una determinada profesión, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia o una experiencia profesional formalmente reconocida, o por la suma de más de una de estas circunstancias.

¿Qué es un título de formación? Se entenderá por título de formación todo diploma, certificado u otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea competente en la materia. También quedará equiparado a un título de formación cualquier diploma expedido en un tercer país, siempre que su titular tenga en la profesión de que se trate una experiencia profesional de tres años desarrollada en otro territorio donde el título oficial cuente con reconocimiento.

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