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Las empresas no pueden espiar el correo electrónico de sus empleados

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`Es necesario adaptar las herramientas informáticas al ámbito estrictamente profesional´
 
Una sentencia del Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden espiar el correo electrónico de sus trabajadores porque supone una vulneración de su derecho a la intimidad, salvo que, de antemano, establezcan unas normas que permitan al empleado ser consciente de que la empresa puede controlar el uso que está haciendo del ordenador.
 
En este sentido, el abogado de Hispajuris Alberto Paz explicó: `Se nos antoja clave la advertencia que hace el Tribunal Supremo acerca de que la empresa debe establecer previamente las reglas de uso de los medios telemáticos e informar a los empleados de ello´.

Esta sentencia del Supremo resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró improcedente un despido. El motivo fue que al reparar el ordenador del trabajador y revisar los archivos temporales, la empresa constató que el empleado visitaba páginas pornográficas en internet. Los técnicos trabajaron en presencia del administrador de la empresa, pero no del usuario del terminal. Los accesos a páginas pornográficas se copiaron a un lápiz USB que se entregó a un notario.

Según Paz, `en el caso que la compañía condenada por despido improcedente hubiera notificado al trabajador el modo y condiciones en que debería haber usado las herramientas informáticas que se le proporcionan para el desempeño de su actividad laboral, es más que probable que el despido hubiera sido procedente´.

`No obstante, llegado a este punto, la dificultad radica en cómo distinguir cuál es el ámbito de la empresa y cuál el personal´, afirmó este abogado del despacho Pérez Segura, quien aportó también una posible solución: `Desde nuestro punto de vista, pasa por el establecimiento de una política que vincule las herramientas informáticas facilitadas por la compañía al ámbito estrictamente profesional´. 

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