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La asistencia a cursos de prevención debe compensarse librando horas de trabajo

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Las horas que los trabajadores dedican a formarse en materia de prevención de riesgos laborales, a través de los cursos que organiza la propia empresa, deben ser compensadas librando horas de trabajo (sent. de la Audiencia Nacional, de 21.11.06).
Durante el primer semestre de 2005, una empresa notificó a diversos directivos la necesidad de que todos los operarios y supervisores realizasen el curso básico de prevención de riesgos laborales, sobre todo los trabajadores con contratación temporal o en proceso de ascenso. Estos cursos, de 50 horas, se impartían fuera de la jornada laboral y a distancia, mediante la entrega de documentación en el centro de trabajo con un cuestionario cuya contestación servía como examen. La empresa más tarde notificó a los representantes de los trabajadores que iba a remitir a los directores de centro o de fábrica un nuevo comunicado indicando que los cursos eran voluntarios, aunque se seguían realizando fuera de horas de trabajo, sin compensar de ninguna forma el tiempo empleado.
Uno de los sindicatos de los trabajadores planteó entonces conflicto colectivo, solicitando que se reconociera el derecho de los trabajadores que habían realizado el curso y de los que aún asistían al mismo a que las horas de formación fueran compensadas librando horas laborales.
La Audiencia parte en su razonamiento afirmando que la formación debe impartirse "siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma" (art. 19.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). La misma ley afirma que la formación puede impartirla la empresa por sus propios medios o concertándola con servicios ajenos, y que su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
En este caso los cursos eran impartidos por correspondencia y no se realizaban en la jornada de trabajo, y, en muchos casos, los trabajadores se veían forzados a recibirlos. La Sala, finalmente, no admite la tesis de la empresa de que al ser voluntarios no debían ser compensadas esas horas y que se trataba de simple formación complementaria, puesto que estos cursos "están dirigidos a mantener al día el nivel de aptitud de los trabajadores, o para lograr una mayor especialización de los mismos." Además, como los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, esto supone que es un deber del empresario protegerles frente a los riesgos laborales, y unos derechos de información, consulta y participación, y formación en materia preventiva. Por eso la Audiencia Nacional estima la demanda de los trabajadores y obliga al empresario a conceder a los trabajadores 50 horas libres en compensación por las que han in vertido en realizar los cursos. 

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