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Una empresa deberá pagar el paro a un extranjero ilegal al que empleó sin contrato y después despidió.

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Una empresa deberá pagar el paro a un extranjero ilegal al que empleó sin contrato y después despidió
LLegada de inmigrantes a Canarias. Foto: archivoEnlaces relacionados
España desbanca a Alemania: es el país de donde salen más remesas (16/02) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha obligado a una empresa a pagar el paro a un extranjero ilegal, al que empleó durante más de año y medio sin hacerle contrato. Además, recuerda que las modificaciones legislativas establecen la obligatoriedad del empresario de solicitar la autorización para que el inmigrante desarrolle el trabajo y afirma que su omisión no supondrá que el trabajador se quede sin las correspondientes prestaciones.
La sentencia recuerda que el trabajador, de nacionalidad boliviana, prestó servicios para la empresa, "careciendo de permiso de trabajo y de residencia desde el 10 de marzo de 2004, con un salario de 31,54 euros por día y se extinguió el contrato el 3 de agosto de 2005 por despido verbal, calificado "nulo" por los tribunales en noviembre de ese mismo año.
En estas circunstancias, el trabajador solicitó prestación de desempleo, denegada por el INEM, al carecer el trabajador de permiso de residencia en España, decisión que fue confirmada por el Juzgado de Social número 2 de Bilbao el 16 de agosto de 2006.
Recurso
Esta resolución judicial señalaba que el empleado, "no teniendo nacionalidad española, prestó servicio sin autorización y sin que fuese dado de alta y cotizase la empresa por su prestación laboral". Tras indicar que el trabajador no reunía los requisitos necesarios para acceder a la prestación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), señalaba que, "si se obviasen", se estaría cometiendo "una discriminación grave respecto al resto de trabajadores que incumplen los mismos requisitos".
El empleado recurrió la sentencia y el TSJPV lo ha estimado, concediéndole el derecho a cobrar la prestación por desempleo. La resolución judicial del alto tribunal vasco recuerda que "es un requisito imprescindible para prestar servicios dentro del ordenamiento jurídico legal que el extranjero obtenga la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar, la que habilita para residir durante el tiempo de su vigencia en territorio nacional", como establece el artículo 36 de la Ley de derechos y libertades de extranjeros.
Asimismo, señala que, en su artículo 10, esta norma apunta que "los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollan, tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legalidad vigente".
"Es conocida la doctrina que venía indicando la nulidad del contrato de trabajo que se celebra con extranjero que no se encuentra habilitado legalmente para prestar servicios en territorio nacional por falta de requisitos específicos de obtención de los permisos correspondientes", recuerda.
En esta línea, apunta que "ello implicaba que, por la vía del artículo 9 del Estatuto de lo Trabajadores existiese derecho a percibir los salarios, pero, por nulidad del contrato, no se producían Los efectos específicos de la relación de trabajo".

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